19 jun SOBRE EL PROCESO PARA SOLICITAR RESIDENCIA PERMANENTE BAJO LA CATEGORÍA DE PAÍSES AMIGOS
La creación de la categoría migratoria “Países Específicos que Mantienen Relaciones Amistosas, Profesionales, Económicas y de Inversión” con la República de Panamá, mejor conocida por Visa de Países Amigos, fue adoptada mediante el Decreto Ejecutivo No. 343 del año 2012, con el fin de crear mayores incentivos migratorios y atraer un mayor número de inversiones al territorio nacional.
Dicha categoría migratoria tiene grandes beneficios para aquellas personas que obtengan la residencia por medio de la misma, los cuales hemos comentado en otros de nuestros artículos anteriores. Ahora bien, en la presente publicación nos enfocaremos en destacar la documentación necesaria para llevar a cabo dicho proceso migratorio de manera satisfactoria, explicando brevemente cada uno de los mismos de forma clara, los cuales se basan fundamentalmente en:
Documentación que demuestra la finalidad de requerir la residencia permanente, básicamente la naturaleza legal detrás de la existencia de esta categoría migratoria, es la de atraer inversión y mano de obra calificada, por lo que para poder subsanar dicho requisito el aplicante tendrá tres (03) opciones:
La incorporación de una Sociedad Anónima, la misma puede ser solo constituida para fines migratorios, lo que significa que no es obligatorio que se encuentre comercialmente activa, ya que según la Ley Migratoria el registro de la sociedad en conjunto con la emisión de acciones a favor del aplicante será prueba suficiente de haber colocado una inversión en el territorio nacional, cumpliendo así con dicho requisito;
Mediante la Compra de un Inmueble, dicha compra se debe realizar de contado y los fondos deben provenir del extranjero, por lo que la compra mediante crédito o fondos provenientes dentro del territorio de Panamá no son aceptables para cumplir con dicho requisito, la Ley no establece un monto mínimo sobre la propiedad, pero recomendamos en base a la práctica que tenga un valor mínimo de USD$ 100,000.00 para evitar cualquier complicación ante Migración;
Presentar un Contrato de Promesa de Trabajo de una compañía Panameña, el mismo debe estar debidamente Refrendado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, y dicha Promesa debe ser exigible, es decir, una vez concluido el proceso migratorio la empresa que emitió dicho Contrato deberá proceder con la contratación del extranjero una vez que el mismo obtenga su Permiso de Trabajo correspondiente.
La copia completa del Pasaporte del solicitante, el cual deberá contar con un mínimo de 6 meses de vigencia, debidamente autenticado por un Notario Público Panameño. Nosotros en la firma nos encargaremos de dicho requerimiento.
De igual modo, el aplicante deberá contar con una Cuenta Bancaria en un Banco Panameño en donde tenga depositado al menos US$5,000.00 y US$ 2,500.00 adicionales por cada dependiente, a los fines de cumplir con el requisito de Solvencia Económica, el cual se puede cumplir a través de la presentación de una Referencia Bancaria o Estado de Cuenta debidamente sellado por el banco emisor, el cual refleje dicha cantidad en números o cifras (Mínimo 4 cifras medias). Es importante resaltar que la vigencia de dichos documentos es por un periodo máximo de un (01) mes. Nosotros podemos asesorarles y asistirlos en la apertura de cuenta bancaria personal.
Cheques Certificados, los cuales son dos (2): El primero, por la cantidad de US$250.00 emitido a favor del Tesoro Nacional, el cual está destinado a cubrir el costo de la categoría migratoria; y el Segundo, por la cantidad de US$800.00 emitido a favor del Servicio Nacional de Migración, el cual se genera con la finalidad cubrir cualquier gasto relacionado con la repatriación del aplicante. Una vez pagados los gastos relativos a esta categoría migratoria, nosotros nos encargaríamos de tramitar dichos cheques con lo que el aplicante no deberá preocuparse por los mismos.
Además, el Servicio Nacional de Migración solicita un Record Policivo o Certificado de Antecedentes Penales, que debe ser emitido por el país donde el aplicante residió en los últimos dos (02) años, el mismo deberá estar debidamente Apostillado, en caso que el país sea suscriptor del Convenio de la Haya; o, en su defecto, el aplicante deberá legalizar dicho documento por medio del Consulado o Embajada Panameña en el País que lo emite.
Es importante destacar que en caso de que sea legalizado ante Consulado o Embajada, este documento debe igualmente pasar por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá para su verificación y validación.
Copia del documento de identidad o carne de residencia de su país, la cual deberá ser debidamente autenticado ante Notario Público Panameño. El mismo debe coincidir con el país que emitió el Record Policivo o Certificado de Antecedentes Penales.
DEPENDIENTES
El Decreto Ejecutivo en cuestión le permite al aplicante incluir en la misma solicitud como dependientes a su Cónyuge e Hijos menores de 25 años, siempre y cuando demuestren:
El vínculo de parentesco mediante el Acta de Matrimonio, y los hijos a través del Certificado de Nacimiento, debidamente apostillado o legalizado.
En el caso de dependientes, adicionalmente el aplicante deberá demostrar que están dedicados a tiempo completo al estudio bachiller o universitario en Panamá, así como deberán presentar un Certificado de Soltería emitido por el país de origen para aquellos hijos que sean mayores a 18 años, debidamente apostillado o legalizado.
Adicionalmente, el aplicante deberá presentar una Carta de Responsabilidad debidamente firmada, en donde establezca que se hará cargo de sus dependientes económicamente. Nosotros la emitiremos de acuerdo al formato requerido por el Servicio Nacional de Migración.
Finalmente, el Servicio Nacional de Migración requerirá del aplicante y sus dependientes un Certificado de Salud emitido por un Médico Panameño Idóneo y la Declaración de Antecedentes Personales, que básicamente consiste en completar un formulario elaborado por el Servicio Nacional de Migración, con ambos documentos nosotros le asistiremos.
En este sentido, cualquier aplicante solo deberá proveernos de los documentos descritos en los numerales 1,3 y 5, así como el pasaporte, y los documentos de los dependientes en caso que tengan.
Es importante resaltar que en todas las categorías migratorias el Servicio Nacional de Migración otorga un carne de residencia provisional al momento de presentar la solicitud del aplicante por un periodo de seis (06) meses; una vez transcurrido ese tiempo, dicho ente público procederá a emitir el carne de residencia permanente.
Para cualquier duda o inquietud adicional para conocer más sobre esta categoría migratoria no duda en contactarnos, somos una firma de abogados especializada en el Área Migratoria.
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